AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-RCA

Fecha: 06-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 215 a 218 vta., la accionante sostiene que el 17 de noviembre de 2014, en presencia del representante del Defensor del Pueblo fue notificada con el memorándum 291/2014 de 10 de octubre, y la Resolución Administrativa de Contrato de Servicio de Consultoría ADM. R.P.A. 031/2014 del mismo día mes y año, el primero se le hizo saber la resolución del contrato administrativo AL/MAE/25220/2014/0029, por incumplimiento al contrato, suscrito por el Director, Subdirector Administrativo Financiero a.i., y Jefe de RR.HH.; el segundo suscrito por el Subdirector y Asesor Legal, todos del Hospital de Clínicas Universitario del departamento de La Paz.

Refirió que, fue contratada a través de varios contratos como consultora en línea al servicio de Bioquímica del Hospital de Clínicas Universitario, hace diez años aproximadamente y que no tuvo antecedente alguno que vaya en perjuicio de la Institución, manifestando que el 1 de agosto de 2014, suscribió contrato administrativo AL/MAE/25220/2014/0029, con duración hasta el 31 de diciembre de ese año, habiendo recibido maltrato de las autoridades administrativas del Hospital; por lo que, recurrió a todos los medios posibles para que respeten sus derechos y se mantenga la relación laboral con el citado Hospital.

Manifestó que, el supuesto daño al gasómetro y la ruptura unilateral y arbitraria del contrato de servicio de consultoría ADM. R.P.A 31/2014, transcurrieron cerca de seis meses, y cuando se renovó contrato; cuando supuestamente se produjo  el desgaste de los reactivos, se encontraba en vigencia otro contrato, el que concluyó sin observación alguna.

Concluyó manifestando que, ante la emisión del memorándum y la resolución del contrato, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico sin respuesta alguna; por lo que, concluida la vía administrativa, presentó la acción de amparo constitucional, misma que fue negada por no haber agotado la vía administrativa.