Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-RCA
Fecha: 06-Abr-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 223 a 224, declaró la improcedencia de la acción planteada fundamentando que, no consideró, que debía agotar toda la fase recursiva en sede administrativa, para luego interponer la acción de amparo constitucional; por lo que, la presente acción de defensa no cumplió con la previsión del art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR