AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-RCA
Fecha: 06-Abr-2015
o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
El Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció a través de la SCP 0090/2014-S3 de 27 de octubre, estableció lo siguiente: “En ese contexto la ya mencionada SCP 1847/2014, refiriendo nuevamente la SCP 1486/2013, manifestó que: '…los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo, o en su caso, a través de la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos…'” (las negrillas y subrayados nos corresponden).
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino a través del proceso contencioso administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR