AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-RCA

Fecha: 06-Abr-2015

II.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa del memorial presentado el 2 de febrero de 2015 (fs. 215 a 218), se acreditó que, la accionante fue notificada el 17 de noviembre de 2014, con el memorándum 291/2014 de 10 de octubre (fs. 200) y la Resolución Administrativa de Contrato de Servicio de Consultoría ADM.R.P.A 031/2014 de la misma fecha (fs. 201 y vta.) a la que interpuso el recurso de revocatoria el 19 de noviembre de igual año (fs. 202 a 203 vta.), y por escrito de 8 de diciembre del citado año (fs. 204), solicitó se dicte resolución; toda vez que, el plazo fenecía el 17 de diciembre de 2014, como está previsto en el art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), recurso que fue desestimado por silencio administrativo negativo. Ante este hecho la accionante interpuso recurso jerárquico ante la Dirección del Hospital de Clínicas Universitario el 9 de enero de 2015 (fs. 205 a 206 vta.)

Sin embargo, se debe tener presente que la problemática que emerja de los contratos de consultores en línea, fue analizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableciendo, que los conflictos suscitados con relación a contratos celebrados con el Estado no pueden ser revisados a través de la acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo; o en su caso, por la vía que se hubiere acordado en el contrato, conforme a la jurisprudencia y doctrina desarrollada en en el Fundamento Jurídico II.2 de éste Auto Constitucional; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe conceder tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que se hubieran agotado previamente todos los recursos o medios de impugnación ordinarios.