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    AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA

    Fecha: 08-Abr-2015

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • I.5. Memorial de impugnación
    • Fragmento 4
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
    • improcedencia “in límine”
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