AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
I.5. Memorial de impugnación
Refiere que, si bien es evidente que dentro del proceso penal aludido se emitió sentencia condenatoria ejecutoriada; empero, él antes a que se genere ese fallo interpuso incidente de calidad de bienes, por lo que no es evidente que no haya hecho valer sus derechos dentro de término de ley, pues continuamente reclamó que el incidente sea sustanciado, planteando incluso el recurso de reposición frente al rechazo.
En relación al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad, considera que cuando el Tribunal de garantías sostiene que pudo activar la apelación restringida contra la sentencia emitida, no advirtió que esa posibilidad no le fue factible por cuanto él no es parte directa del proceso; y que, además las partes principales del mismo renunciaron a ese medio de impugnación, por lo que la misma adquirió calidad de cosa juzgada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Memorial de impugnación
- Fragmento 4
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- improcedencia “in límine”
- CONFIRMAR