Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30. III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución 05/2015 de 30 de enero, cursante a fs. 38 y vta., pronunciada por La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Memorial de impugnación
- Fragmento 4
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- improcedencia “in límine”
- CONFIRMAR