AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2015 de 30 de enero, cursante a fs. 38 y vta., declaró la improcedencia “in límine de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que quien pretenda plantear esta acción, debe observar los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de cumplir con el principio de subsidiariedad, consistente en el agotamiento previo de todos los recursos en la vía ordinaria, antes de acudir a la presente acción de defensa; sin embargo, este principio fue inobservado por el accionante; toda vez que, la posibilidad de hacer valer sus derechos como tercero afectado conforme el art. 394 del CPP. Así pudo hacer uso del recurso de apelación restringida.