AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 32 a 36 vta., el accionante refiere que, el 15 de mayo de 2014, habiendo tomado conocimiento de que el inmueble de su propiedad fue injustamente incautado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Olga Rosmilda Yujra, planteó incidente de calidad de bienes ante la autoridad accionada. Posteriormente el 29 del mes y año señalado, solicitó se fije día y hora de audiencia para la consideración del mismo, pedido que fue reiterado por memorial de 4 de junio de igual año, en respuesta se le señaló “por primera vez” (sic) la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, en la que se dispuso la confiscación del bien inmueble, en merito a lo cual interpuso recurso de reposición; toda vez que, mucho antes a que se emita la sentencia en el caso concreto, él había invocado el incidente ya señalado, por lo que no podía determinarse su incautación, sin haber resuelto dicho incidente; sin embargo, el Juez demandado señaló que la solicitud debería adecuarse al estado de la causa. Finalmente y frente a un pedido reiterativo el recurso fue negado sin fundamento el 30 de julio de 2014.
Al respecto, considera que la autoridad accionada le negó el acceso a la justicia conforme el art. 54.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces de instrucción son competentes para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes, más aún cuando fue planteada antes de que se emita la sentencia en virtud del art. 55 del cuerpo legal antes enunciado, lesionando sus derechos constitucionales, por lo que plantea la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Memorial de impugnación
- Fragmento 4
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- improcedencia “in límine”
- CONFIRMAR