Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-RCA
Fecha: 09-Abr-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 6 a 7, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Susy Pascuala Cortez Quino, contra María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia y Helen Gutiérrez Miranda, Jueza Cuarta de Partido de Familia, ambas de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- ;
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión