Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-RCA
Fecha: 09-Abr-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante indicó que interpuso demanda de asistencia familiar en favor de su hija menor de diez años en contra de Higor Omar Tapia Arratia, dicho proceso fue admitido por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz y por Auto de 3 de febrero de 2014, se declaró rebelde al demandado, quien por escrito de 6 del mismo mes y año purgó rebeldía, teniéndolo por apersonado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
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- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión