AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-RCA

Fecha: 09-Abr-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 08/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 6 a 7, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que; toda vez que, en ésta acción se solicita la nulidad de obrados hasta el Auto que dispone la purga de rebeldía, extremos que también fueron reclamados en el recurso de apelación interpuesto por la accionante, no se consideró que al momento de plantear la presente acción de defensa, se tendría que haber agotado toda la fase de recursos en sede ordinaria; en tal sentido, no se cumplió con el requisito de admisibilidad relativo a la subsidiariedad.

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.