AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-RCA
Fecha: 09-Abr-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 08/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 6 a 7, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que; toda vez que, en ésta acción se solicita la nulidad de obrados hasta el Auto que dispone la purga de rebeldía, extremos que también fueron reclamados en el recurso de apelación interpuesto por la accionante, no se consideró que al momento de plantear la presente acción de defensa, se tendría que haber agotado toda la fase de recursos en sede ordinaria; en tal sentido, no se cumplió con el requisito de admisibilidad relativo a la subsidiariedad.
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
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- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión