AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-RCA
Fecha: 09-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Manifestó que, habiéndose señalado audiencia para el 18 de febrero de 2014, e instalada la misma la Jueza de la causa otorgó cuarenta y ocho horas, para justificar su inasistencia bajo alternativa de disponerse el desistimiento del proceso, decisión que le fue notificada en Secretaria del juzgado el 19 del mismo mes y año, juntamente con el acta de dicha audiencia.
Alegó que, por causa de engaños y solicitudes por parte el demandante y sus familiares que le insistían para desistir del proceso y arreglar amigablemente la asistencia familiar, dejo pasar el plazo de la conminatoria; es así que, por Resolución 23/2014 de 11 de marzo, se declaró por desistida la demanda y se le dio por notificada con dicho actuado. En tal sentido, ante esa decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido con efecto suspensivo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
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- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión