AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2015-RCA

Fecha: 09-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 24 a 29, el accionante manifiesta que, el 19 de agosto de 2014, presentó una acción de amparo constitucional contra Norka Natalia Mercado Guzmán, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

A pesar de haber cumplido, con todos los requisitos de admisibilidad, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, compuesta por los Vocales ahora demandados, solicitaron la presentación de fotocopias legalizadas de pruebas literales y por memorial de 4 de septiembre del mismo año, subsanó la observación realizada, haciendo conocer que la documental requerida nada tenía que ver con el fondo de la acción de amparo constitucional, siendo lo cuestionado la falta de fundamentación del Auto Supremo 15/2014 de 7 de febrero, que fue adjuntado en su oportunidad.

Agregó que, pese a la aclaración realizada, las autoridades demandadas por Resolución 71/2014 de 8 de septiembre, subsanaron las observaciones, dando cumplimiento al art. 30 I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); infringiendo la jurisprudencia constitucional que menciona que no es causal para declarar por no presentada una demanda tutelar, por el hecho de no adjuntar fotostáticas legalizadas.