Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2015-RCA
Fecha: 10-Abr-2015
a)
Solicitaron se admita la acción, determinando al efecto que: a) No le alcanzan los efectos de lo dispuesto en el Auto Supremo 413/2014 de 19 de septiembre, Auto de Vista de 12 de noviembre de 2009 y de la Sentencia de 8 de marzo de 2006, en atención a que su persona no fue, ni es parte dentro del proceso ordinario de reivindicación que los originó; b) La “Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba”, no puede realizar ningún acto de ejecución de sentencia respecto a su persona, salvaguardando al efecto su derecho de concurrir a la vía legal que corresponda; y, c) Se impongan daños y perjuicios a los servidores públicos accionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria