Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2015-RCA
Fecha: 10-Abr-2015
I.2.
La accionante estimó lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus componentes derechos a la legalidad, igualdad, defensa y al juez natural; citando al efecto los arts. 8.II, 14.II, “16 de la abrogada”, 56, 109.I, 115, 117 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria