AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2015-RCA

Fecha: 10-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

La accionante mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 2 a 12, expresó que, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros, iniciado a instancia de la “Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba” sobre el predio signado como 10-B, de 500 m2, ubicado en la manzana 001 actual, 1004 anterior, zona la Maica, Distrito 05, mediante Sentencia de 8 de marzo de 2006, emitido por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, Auto de Vista de 12 de noviembre de 2009 y Auto Supremo 413/2014 de 19 de septiembre, a pesar de no ser, ni haber sido parte del mencionado proceso, se pretende afectar su derecho propietario sobre el citado bien inmueble, que     se encuentra reconocido en la “…Escritura Pública 211/2006…” (sic), debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 21 de marzo de 2006, bajo matrícula 3.01.01.0003831 asiento A-2; dado que dichos fallos al reconocer como probada la demanda de reivindicación ordenaron la restitución del referido predio a favor de la mencionada Alcaldía, así como el retiro de todos los materiales y construcciones, por parte de Nicolás Ortiz Vargas, Isolina Escalera de Ortiz y de otros ocupantes, además del retiro de materiales existentes y construcciones realizadas, al haberse declarado el mejor derecho propietario de esta institución y por tanto sin valor jurídico alguno la “…sentencia de usucapión de fecha 10 de agosto de 1999…” (sic), tramitada por los mismos, producto de la cual adquirieron la titularidad del predio en cuestión, que posteriormente fue objeto de una garantía crediticia que al ser incumplida desembocó en un proceso coactivo dentro del cual por Auto de 16 de junio de 2004, se aprobó su venta judicial dando lugar a que su persona lo adquiriera.

Es en este sentido si bien su persona no ostentaba ninguna de las condiciones que le hagan parte del mismo, según lo señalado en los arts. 50, 190, 514 y 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la ejecución por parte de la “Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba”, resulta ser inminente, por lo que cualquier actitud tendiente a hacer efectiva la misma, ingresaría a considerarse como actos ilegales y arbitrarios en su contra; amenaza ante la cual interpuso la presente garantía constitucional.