AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

1)

Reiterando los argumentos de hecho esgrimidos en la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante por memoriales cursantes de fs. 45 a 47 vta. y 50 a 52 vta., manifestó que: 1) Si bien, por regla general, la acción de amparo constitucional no puede ser interpuesta cuando exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; sin embargo, de manera excepcional puede ser planteada previa justificación, cuando se demuestre que la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irreparable a producirse de no ser otorgada la tutela; y, 2) En el presente caso; se tiene que, no hizo uso del recurso de apelación contra la Resolución 32/2014, debido a la culpa y negligencia de su abogado patrocinante quién le oculto y no le informó de su derecho de apelar contra la referida Resolución, como se demuestra de la prueba adjunta, que demuestra el proceso disciplinario que le viene siguiendo ante instancias del Colegio de Abogados.