AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó en la vía incidental la extinción del proceso penal por duración máxima del mismo, al existir dilación indebida en su tramitación; toda vez que excedió el plazo legal permitido por el art. 133 del CPP, existiendo retraso del aparato judicial en las distintas etapas del proceso; siendo su solicitud resuelta por Resolución 32/2014 de 16 de junio, que sin valorar la prueba dispuso no dar curso a la misma, la cual no pudo apelar al no haberle informado oportunamente su abogado patrocinante del derecho de recurrir al que se encontraba facultado.

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal y lo afirmado por el accionante; se tiene que, en el presente caso, Zaida Beatriz Eulert instauró un proceso penal en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato, en el cual, éste interpuso de manera oral un incidente de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, que fue resuelto por Resolución 32/2014, que rechazó el incidente (fs. 31 a 36), señalando que el mismo puede ser apelado conforme a lo previsto por el art. 403 del CPP.

Sin que la documentación aparejada a los memoriales de impugnación por el accionante, consistentes en denuncias contra su anterior abogado patrocinante, ante el Colegio de Abogados de La Paz, hubieran demostrado la existencia de elementos que pudieran dar lugar a la subsidiariedad excepcional, por existencia o inminencia de daño irreparable, como alega.