AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 38 a 41, el accionante señaló que en su contra se tiene instaurado un proceso penal que se basa en un documento público que no fue firmado por su persona y cuya duración excede el máximo legal permitido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que fue imputado el 22 de diciembre de 2005, existiendo retraso del aparato judicial en el tiempo de la investigación, en la emisión de la acusación, en la tramitación del juicio oral, en el pronunciamiento del Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre, que resolvió la apelación interpuesta contra la injusta sentencia dictada en su contra y en la remisión y resolución del recurso de casación, que no fue resuelto hasta la interposición de la acción de amparo constitucional.
En tales antecedentes, en la vía incidental, solicitó la extinción del proceso penal por duración máxima, al existir retardación de más de tres años en su tramitación, misma que fue resuelta por Resolución 32/2014 de 16 de junio, que sin valorar la prueba presentada, dispuso no dar curso a su solicitud de prescripción de la acción penal, resolución contra la que no pudo presentar revisión alguna de conformidad a la prueba que será adjuntada a la acción de amparo constitucional.