AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-RCA

Fecha: 23-Abr-2015

i)

Reiterando los argumentos de hecho esgrimidos en la demanda de acción de amparo constitucional, la accionante manifestó que: i) La resolución del Tribunal de garantías, sin realizar una relación de los antecedentes procesales ni la fundamentación de derechos que sustenten su decisión consideró que no se hallaba agotada la vía ordinaria; puesto que, el decreto de 27 de febrero de 2015, pudo ser apelado en el efecto devolutivo, en aplicación del art. 518 del             CPC.1997; sin embargo, de manera contraria en un otro fallo resuelto en apelación por el mismo Tribunal de garantías, el cual se adjunta a la presente causa, se dispuso que no es posible la apelación de un decreto o mera providencia en aplicación del art. 226 del  referido CPC.1997; y, ii) No solo se pretende impugnar el decreto de 27 de febrero de 2015, sino que además       se cuestionan varios actos ilegales realizados en ejecución de sentencia y descritos en la demanda de acción de amparo constitucional.