AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante manifestó que dentro del proceso ejecutivo en la vía civil, sobre cobro de deuda, seguido en su contra, en ejecución de fallos, se realizó un informe pericial de oficio conteniendo una serie de irregularidades, razón por la que objetó el mismo, mereciendo Resolución de rechazo parcial, el cual apeló; empero, sin que se hubieran resuelto la apelación ni corregidas las irregularidades observadas, se dispuso sorteo de martillero por decreto de 27 de febrero del 2015, que es de carácter inapelable y agotó la vía ordinaria.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal y de lo afirmado por la misma accionante; se tiene que, Rodney Scott Moreno y Patricia Campos, instauraron en su contra un proceso ejecutivo en la vía civil por cobro de deuda, ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en el cual, en ejecución de fallos, se realizó informe pericial de oficio de 2 de febrero de 2015 (fs. 4 a 14); que fue objetado por la accionante mediante memorial de 9 del mismo mes y año (fs. 17 a 18), mereciendo Auto de 10 del citado mes y año (fs. 19 y vta.), contra el que la accionante interpuso “recurso de apelación” por memorial de 27 del mencionado mes y año (fs. 20 a 21) al que se providenció traslado por decreto de 3 de marzo del referido año (fs. 22), sin que se evidencie que se hubiera proseguido con la tramitación de dicha solicitud.