AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 24 a 29 vta., la accionante señaló que dentro del proceso ejecutivo civil por cobro de deuda, interpuesto en su contra, en ejecución de sentencia se emitió un ilegal informe pericial de oficio, sin haber ingresado al inmueble ni medir la totalidad de la misma, otorgándole un valor que no alcanzaba ni al 30% de su valor real; por lo que, objetó el señalado informe en siete puntos; mereciendo el “…Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2015…” (sic), emitido por la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que de manera incongruente y con falta motivación concedió en parte, disponiendo que el perito aclare algunos puntos y por otra parte “…resuelve rechazar lo demás…” (sic), aplicando indebidamente el art. 440 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), contra el que interpuso recurso de apelación disponiéndose el traslado del mismo.
En tales antecedentes, de modo ilegal, sin estar resuelta la apelación, ni realizadas las aclaraciones dispuestas al informe pericial y no estar aprobado el mismo en su integridad, de manera precipitada, se emitió el decreto de 27 de febrero de 2015, disponiendo sorteo para martillero al señalar: “…A mérito a lo expuesto notifíquese a plataforma a objeto de que por la sección correspondiente proceden al sorteo de martillero para el remate y con su resultado lo que en derecho corresponda…” (sic); providencia contra la que no existe recurso alguno conforme prevé el art. 226 del CPC.1997.