AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
3) Por negativa indebida del recurso de casación”
De la revisión de los datos que cursan en obrados, se concluye que el 25 de agosto de 2014, la accionante fue notificada con el Auto de Vista 312/2014 de 9 de junio, como consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 872 el 27 de agosto de 2014, planteó recurso de reposición contra el Auto mencionado supra; empero, considerando que el acto impugnado es el rechazo al recurso de casación debió haber interpuesto el recurso de compulsa en mérito al art. 283 del Código Procesal Civil (CPC) que a la letra dice: “(Procedencia) Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación solo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; 3) Por negativa indebida del recurso de casación” (las negrillas nos corresponden); por lo que, al no haber agotado los medios de defensa que la ley dispone no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción, en ese sentido corresponde declarar la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación”
- CONFIRMAR