AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/15 de 9 de marzo de 2015, cursante a fs. 886 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Juana María Cabrera de Troche interpuso la presente acción tutelar contra Miriam Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que dentro el proceso laboral seguido por la accionante contra la CPS Administración departamental La Paz, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 312/2014 de 9 de junio, que dispuso no ha lugar a la concesión del recurso de casación que interpuso, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la defensa; b) La acción de amparo constitucional es un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez que implica que una vez que se opere la lesión del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela; c) La accionante identifica como el acto vulneratorio de sus derechos el Auto de Vista 312/2014, con el que fue notificada el 25 de agosto de 2014, presentando la referida acción el 6 de marzo de 2015, habiendo transcurrido más de seis meses, incumpliendo la exigencia del art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la interposición de esta acción, quedando extemporáneo el planteamiento del recurso; por lo que, se ven impedidos de conocer el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación”
- CONFIRMAR