AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 880 a 884 vta., la accionante manifestó que: ingresó a trabajar a la Caja Petrolera de Salud (CPS) Administración departamental La Paz como técnico instrumentista en el año 1994, con un horario laboral de siete horas diarias de 7:30 a 14:30 de forma continua; durante catorce años no recibió remuneración alguna por esa hora extra, tampoco le reconocieron el pago de horas extraordinarias que trabajaba en el servicio de emergencia, estos hechos se produjeron en total desconocimiento del Decreto Supremo DS 09357 de 20 de agosto de 1970, que establece seis horas de trabajo para el sector salud, denunció estos hechos al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y una vez agotada la vía administrativa, recurrió a la vía jurisdiccional, instancia en la que se emitió el Auto de Vista 31/2014 de 27 de enero, contra la cual interpuso recurso de casación que mediante Auto de Vista 312/2014 de 9 de junio, las autoridades demandadas dispusieron, no ha lugar a la concesión del recurso por encontrarse fuera de término, situación que es negada por la accionante que consideró que se encontraba dentro de plazo legal; por todo lo antecedido y buscando la tutela de sus derechos interpone la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación”
- CONFIRMAR