AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
A fin de establecer las causas de la improcedencia, es preciso señalar que el art. 53 del CPCo, establece: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado <http://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html> o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular.”
La improcedencia en la acción de amparo constitucional es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en el Código Procesal Constitucional, se declara improcedente la acción tutelar, sin resolver el fondo, en el caso que nos ocupa el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de acuerdo a datos extraídos del expediente y con el siguiente fundamento: la accionante fue notificada el 25 de agosto de 2014, con el Auto de Vista 312/2014 de 9 de junio y la acción de amparo constitucional, fue presentada el 6 de marzo de 2015 habiendo transcurrido más de los seis meses que exige el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la interposición de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación”
- CONFIRMAR