AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA
Fecha: 06-Abr-2015
a)
Corrido el respectivo traslado por proveído de 4 de marzo de 2015 (fs. 23), Esteban Eddy Lozada Villarroel, mediante memorial de 9 del mismo mes y año (fs. 24 a 26 vta.), manifestó que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada en contradicción a lo establecido por el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Promueven la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 187.14 de la LOJ, en concordancia con el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), omitiendo y desconociendo que como autoridades jurisdiccionales están sujetas a lo previsto por el art. 184 de la LOJ, creyendo que pueden interpretar, omitir y negar todo el ordenamiento jurídico vigente, sin considerar que como Vocales se encuentran sometidos disciplinariamente a lo previsto en el art. 184.I de la citada Ley, debiendo diferenciar el alcance de la Ley de Administración y Control Gubernamental, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del mencionado artículo; c) Los accionantes interponen esta acción pretendiendo únicamente dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por su autoridad como juez disciplinario; y, d) Por todo ello pide el rechazo “in limine” de la acción y se ponga en conocimiento de las instancias correspondientes, para que se considere la destitución de estos servidores judiciales por faltas gravísimas previstas por el art. 188.II de la LOJ, ya que las resoluciones que emitieron los accionantes son contrarias a la Constitución Política del Estado y a la Ley.