AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA

Fecha: 06-Abr-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 20 a 22 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso disciplinario instaurado por el denunciante Esteban Eddy Lozada Villarroel en su contra, en tiempo y forma hábiles y aun no habiendo sido concedida la apelación interpuesta contra la Sentencia Disciplinaria 54/2014, emitida dentro del referido proceso, interponen la presente acción contra el art. 187.14 de la LOJ, que prescribe como faltas graves y causales de suspensión el “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados” (sic), considerando que dicha normativa se vincula en forma directa con el proceso disciplinario seguido en su contra, considerando que sobre tal previsión administrativa disciplinaria, el Juez disciplinario sin competencia abrió causa en su contra, sancionándolos con un mes de suspensión, determinando la existencia de una falta grave prevista en el artículo impugnado.

Señalaron que el tipo de falta funcionaria, de ninguna manera encaja en la nomenclatura de una falta grave; puesto que, la simple omisión, negación o retardación indebida de la tramitación de los asuntos a cargo de un servidor judicial, no puede constituir por sí misma una falta grave, precisamente por la ausencia de especificidad en este tipo de falta funcionaria, tomando en cuenta que la generalización en la que incurre de manera ligera e irresponsable, incluye a todas sin excepción alguna y sin ninguna especificación adicional.

La norma impugnada “…de manera amplia genérica, vaga e imprecisa alude todas las omisiones, negaciones o retardaciones, sin efectuar ninguna precisión, lo que de por sí resultan inconcebible, al no precisar el tipo administrativo que permita dar lugar a la sanción que alude. Prefiriendo acudir a supuestos de faltas que podrían dar lugar a sanción, sin especificidad de ningún tipo” (sic).