AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA
Fecha: 06-Abr-2015
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
En cuanto a la oportunidad de su presentación el art. 81.I del citado Código, prevé: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreto podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en curso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.