AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA
Fecha: 06-Abr-2015
rechazó
Por Resolución de 10 de marzo de 2015, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 187.14 de la citada Ley, fundamentando que: 1) La presente acción fue presentada por segunda vez aun sea cuestionando la inconstitucionalidad de otro artículo de la Ley del Órgano Judicial, cae dentro de las prohibiciones contempladas en el art. 81.I del CPCo; toda vez que, la misma establece que dicha acción podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoriada la sentencia; y, 2) La solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, sea de una o más normas legales no judiciales si correspondiere, deberá plantearse en una sola acción en el estado de la causa que se encuentre el proceso sea judicial o administrativo.