AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2015-CA

Fecha: 06-Abr-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Por una parte cabe señalar que del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos se tiene que, los accionantes si bien identificaron el artículo impugnado, así como los preceptos constitucionales que considera vulnerados por el mismo, no realizaron una clara fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, apreciando duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del artículo impugnado; asimismo, tampoco dieron una explicación completa respecto a cómo la norma impugnada vulneran los preceptos constitucionales que consideran lesionados, puesto que únicamente se limitaron a referirse a una parte de los mismos.

En tal sentido y considerando que mediante este tipo de acciones se impugnan normas legales por ser contrarias a preceptos constitucionales, resulta imprescindible que la acción de inconstitucionalidad concreta, cuente con una adecuada fundamentación jurídica, que exponga de manera clara la duda razonable sobre la constitucionalidad del artículo que se impugna, circunstancia que conforme a lo desarrollado en el párrafo anterior fue incumplida por los accionantes; configurándose así en una de las caudales de rechazo previsto por el art. 27.II inc. c) del CPCo.