AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-CA
Fecha: 06-Abr-2015
I.2. Respuesta a la acción
De los antecedentes expuestos en la Resolución venida en consulta, se tiene que el Director Nacional del INRA, en calidad de respuesta manifestó que: el Tribunal Constitucional Plurinacional, anteriormente ya pronunció varias Sentencias resolviendo acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio y a petición de parte, declarando la constitucionalidad de las normas ahora nuevamente cuestionadas, así se tiene por ejemplo las SSCCPP 1548/2013 de 13 de septiembre y 0671/2014 de 8 de abril; asimismo, el AC 0046/2014-CA de 8 de febrero, que rechazó otra acción de inconstitucionalidad contra las mismas disposiciones que ahora se impugnan; por lo que es improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad al tratarse del mismo objeto y causa.
- Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto en el art. 107.5 de la LTCP, que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR