AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2015-CA
Fecha: 06-Abr-2015
Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución 64/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 24 a 31 vta., pronunciada por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por la que rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación legal de la sociedad comercial “AGRÍCOLA GANADERA BJ RANCH S.A.”, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y el inciso f) del art. 110 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.2, 13, 115.II, 119.I, 123, 178, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto en el art. 107.5 de la LTCP, que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR