AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-CA
Fecha: 10-Abr-2015
a)
Por Resolución de 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 a 30 vta., emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cuestiona la constitucionalidad de la norma disciplinaria sustantiva instituido en su procedimiento por los trámites de las excusas y recusaciones que corresponden al ámbito jurisdiccional y legalmente constituidas; no siendo la competencia de la Sala Disciplinaria para tratar resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales; y, b) No se cuestiona la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, sino el procedimiento de las excusas; el accionante, no precisó de manera cimentada como la referida norma lesiona, preceptos constitucionales, puesto que, sólo pretende dilatar el proceso disciplinario que se le sigue.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- rechazó
- RATIFICAR