Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-CA
Fecha: 10-Abr-2015
Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia
En consulta la Resolución de 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, demandó la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- rechazó
- RATIFICAR