AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2015-CA
Fecha: 10-Abr-2015
rechazó
Por otro lado, el accionante Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, impugnó la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ; de los cuales al advertir que se invocan preceptos relacionados al derecho al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, principios de seguridad jurídica, a la equidad, igualdad y legalidad, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 116.I y II, 117 I y 119 de la CPE.
Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.4 del CPCo; en razón que la accionante en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo, el art. 187. 3 de la LOJ, es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose a transcribir de manera literal los artículos de la Norma Suprema, sin argumentar de que forma la referida disposición impugnada es contraria a la Ley Fundamental; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional del art. 187.3 de la citada ley ahora cuestionada, con la tramitación que se realiza en las excusas y recusaciones que son competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales, con el fallo que dictó la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, así como la decisión que adoptó la Sala Disciplinaria de la misma entidad, y su relevancia en esa acción; por lo que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, tal cual lo establece en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, impidiendo éstos aspectos que la Comisión de Admisión pueda admitir la demanda interpuesta siendo que incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo. para que luego sea objeto de control previo de constitucionalidad.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- rechazó
- RATIFICAR