AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2015-CA

Fecha: 10-Abr-2015

claramente agrícola de 12 arrobadas

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 478 a 482 vta., los recurrentes manifiesta que, el 18 de noviembre de 1999, efectuaron la venta de un terreno “…claramente agrícola de 12 arrobadas…” (sic), ubicado en la localidad de Jarcasuyu, región Tuscapujio, cantón Sacha, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, a favor de Juan Carlos Céspedes Aguilar e Isabel Céspedes de Aguilar, la cual dio lugar a una acción personal como es la nulidad de documento; es así que, el 4 de diciembre de 2010, plantearon demanda de nulidad de contrato ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del nombrado departamento, autoridad que sin considerar su competencia se limitó a hacer referencia a la cuantía y determinó declinar la causa ante la Jueza de Instrucción de dicho asiento judicial, sin tomar en cuenta la ubicación del predio objeto del litigio, dando lugar a una serie de actos nulos de pleno derecho.

Refieren que, las condiciones para determinar la competencia siempre fueron elementos subjetivos, que terminaron vulnerando derechos propios de las jurisdicciones existentes; puesto que, si bien la base para la admisión de la demanda señalada, fue un contrato de índole civil, se desconocieron los elementos fácticos que hacen a la naturaleza de un contrato agroambiental, el que si bien según la legislación no existe, se apoya en el derecho primigenio como es el Civil; por lo que, dicho instituto de naturaleza civil debió ser considerado desde la perspectiva agraria, cuyo elemento es la vinculación con la actividad agropecuaria tal como lo sucedido en el caso ya que el contrato proviene de personas dedicadas a esa actividad.