AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2015-CA
Fecha: 10-Abr-2015
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.2 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Elena Romero Céspedes Vda. de Bustamante, por si y en representación legal de Placido, Edgar, Beatriz y Margarita Romero Céspedes contra Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Luis Muñoz Singuri, Juez de Partido en lo Civil y Comercial y Evangelina Condori Valencia, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil ambos de Sacaba, del mismo departamento, demandando la nulidad del Auto de 2 de septiembre de 2014 (fs. 449 a 450), emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de Vista 02/2014 de 30 de mayo (fs. 419 a 420 vta.) pronunciado por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial; y, la Sentencia de 27 de abril de 2012 (fs. 330 a 334 vta.), dictada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, éstos últimos de Sacaba del citado departamento.
- recurso directo de nulidad
- claramente agrícola de 12 arrobadas
- a)
- I.2.
- 1)
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA