AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-CA

Fecha: 21-Abr-2015

el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz

En consulta la Resolución 01/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Pablo Limachi Cutipa, demandando la inconstitucionalidad de los arts. : a) 5.I y La Disposición Derogatoria Única, de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 - Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal - ; b) 52.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley 586 en la frase: “Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos”; y, c) 60.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), modificado por el art. 9 de la Ley 586 en el texto:“Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos”, por ser presuntamente contrarios al Párrafo Cuarto del Preámbulo; arts. 1, 7, 8.II, 11.II.1, 13.I, 26.I, 115.II, 117.I, 120.I  y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).