AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
rechazó
Por Resolución 01/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 40 a 43, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: i) Si bien los arts. 1 y 11.I de la CPE, establecen que el país se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre independiente, soberano, democrático, adoptando un sistema de gobierno democrático, ejercido de manera directa y participativa, sustentado en los principios y valores previstos por los arts. 7, 8.II, 26, 178.II de la Ley Fundamental, dando lugar a la democratización de la justicia incorporando a los jueces ciudadanos en el Código Procesal Penal (CPP); sin embargo, en la práctica y durante la aplicación del cuerpo legal antes enunciado, no fue efectiva provocando lentitud en los procesos y una incidencia negativa en el sistema de justicia penal ahondando la retardación de justicia; por lo que, las normas impugnadas tienen como única finalidad erradicar tal retardación; ii) En relación a la supuesta transgresión de los arts. 115.II., 117 y 120 de la CPE, se debe entender al debido proceso penal como el conjunto de etapas formales, secuenciales e imprescindibles realizadas dentro de este, en cumplimiento de las previsiones legales con el objetivo de que los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y eventualmente sentenciada no corra el riesgo de ser desconocida y obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente, procurando el bien de las personas como de la sociedad en su conjunto, aspectos que consideran cumplen las disposiciones cuestionadas; y, iii) Respecto a que los artículos que se consideran contrarios a la Constitución Política del Estado vulneran el principio de progresividad prevista en su art. 13.I, se debe considerar que el referido principio establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor, mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que siempre estén en constante evolución, así el hecho de introducir un tercer juez técnico de ninguna manera puede ser considerado un retroceso, por el contrario se busca una mayor protección y garantía de los derechos humanos para el imputado, consistente en ser procesado en plazo razonable y para que la víctima pueda acceder una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.