AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
“Cualquier otra acción”
Al efecto refieren que, el art. 186.8 de la LOJ considera falta leve “Cualquier otra acción” (sic), que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida”(las negrillas son nuestras), la misma que a su criterio permite sancionar “cualquier otra acción” de conducta personal o profesional vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.
Sostienen que, ese precepto es una garantía constitucional, por la que nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión y que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionada con pena no prevista en ella, convirtiéndose en una categoría abierta, sin aclarar qué acciones concretas constituirían el comportamiento que tiene que juzgar la autoridad disciplinaria es decir no configura un tipo punible preciso por el que se pueda seguir un proceso administrativo disciplinario, evidenciando que no es posible instaurar un proceso administrativo disciplinario por “presuntas” faltas, sin especificar cuáles son estas y cómo están concebidas por la ley, lo que sí importa es la vulneración al derecho, de un juez imparcial que no lesione el principio de imparcialidad, en su dimensión objetiva ante la influencia negativa que ejerce sobre él y la inexistente tipicidad administrativa.
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “Cualquier otra acción”
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4 Análisis del caso concreto