Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 26 a 33 vta., pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Carlos Claros Sandoval y Oscar Freire Arce, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia del mismo departamento demandando la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 119, 120, 178.I, 180.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “Cualquier otra acción”
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4 Análisis del caso concreto