AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
II.4 Análisis del caso concreto
La Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, como autoridad administrativa consultante promovió el incidente; al efecto carece de fundamentación toda vez que, después de exponer las atribuciones conferidas por la Ley Fundamental y la Ley de Organización Judicial, en relación a la facultad de sustanciar procesos disciplinarios, afirma que la calificación de faltas leves dispuestos en el art. 186.8 de la LOJ, tiene un contenido abierto al establecer que cualquier conducta puede ser considerada falta leve. Puntos que se alejan de la compulsa que se debía efectuar en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional y los presupuestos legales que deben concurrir para promover las acciones de inconstitucionalidad concreta, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente resolución, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo debe ser emitido jurídicamente razonable, hecho que no aconteció.
Se advierte que el incidente fue planteado dentro del proceso disciplinario, instaurado en contra de los accionantes en su calidad de Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cumpliendo, con la exigencia comprendida en el art. 73.2 del CPCo. Asimismo, fue elevada en revisión por la autoridad administrativa pertinente, concurriendo observancia del art. 79 del mismo cuerpo legal.
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “Cualquier otra acción”
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4 Análisis del caso concreto