Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 19 a 22, los accionantes dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Vacilia Olañeta Barroso, Profesional II de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, plantean acción de inconstitucionalidad concreta.
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “Cualquier otra acción”
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4 Análisis del caso concreto