AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

Autoridad Indígena Originaria Campe sina

“I.  La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campe sina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina” (las negrillas nos corresponden).