AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

II.4. Análisis del caso concreto

Los demandantes refieren, que Juana Rojas Carrillo, originaria de Huayhuasi, el 18 de noviembre de 2014, fue notificada con una demanda por desalojo por avasallamiento, interpuesta por Saida Montecinos Peña, sustanciada en el Juzgado Agroambiental del El Alto del departamento de La Paz, habiendo solicitado al Juez se aparte del caso 56/14, y remita antecedentes ante las autoridades originarias, lo que no ocurrió.

Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que Gonzalo Valencia Carrillo y Ernan Gualberto Cornejo Maceda, Secretarios de Relaciones de las Sub Centrales de Cañuma y Junthuma de la comunidad Marquiviri del Municipio Autónomo de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, en la exposición de los hechos al promover el conflicto de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originario Campesina y Agroambiental, no presentaron prueba documental que demuestre que las mencionadas autoridades Indígena Originarios, hubieran acudido a la jurisdicción agroambiental reclamando competencia, sino que directamente se presentaron ante este Tribunal, omitiendo lo establecido en el art. 102.II del CPCo.

Asimismo, se advierte que el estado de la causa es en ejecución de fallos; por lo que, los demandantes también deberán fundamentar y explicar al momento de promover el conflicto, los motivos por los cuales consideran que tienen competencia para conocer el presente caso, pronunciándose sobre la previsión del art. 10.II de la LDJ.