AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
II.4. Análisis del caso concreto
Los demandantes refieren, que Juana Rojas Carrillo, originaria de Huayhuasi, el 18 de noviembre de 2014, fue notificada con una demanda por desalojo por avasallamiento, interpuesta por Saida Montecinos Peña, sustanciada en el Juzgado Agroambiental del El Alto del departamento de La Paz, habiendo solicitado al Juez se aparte del caso 56/14, y remita antecedentes ante las autoridades originarias, lo que no ocurrió.
Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que Gonzalo Valencia Carrillo y Ernan Gualberto Cornejo Maceda, Secretarios de Relaciones de las Sub Centrales de Cañuma y Junthuma de la comunidad Marquiviri del Municipio Autónomo de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, en la exposición de los hechos al promover el conflicto de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originario Campesina y Agroambiental, no presentaron prueba documental que demuestre que las mencionadas autoridades Indígena Originarios, hubieran acudido a la jurisdicción agroambiental reclamando competencia, sino que directamente se presentaron ante este Tribunal, omitiendo lo establecido en el art. 102.II del CPCo.
Asimismo, se advierte que el estado de la causa es en ejecución de fallos; por lo que, los demandantes también deberán fundamentar y explicar al momento de promover el conflicto, los motivos por los cuales consideran que tienen competencia para conocer el presente caso, pronunciándose sobre la previsión del art. 10.II de la LDJ.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- Autoridad Indígena Originaria Campe sina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Sobre el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y la Jurisdicción Agroambiental
- En virtud a ello, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde, a la autoridad que reclama una competencia, -como sucede en el caso que se analiza, a la Comunidad Originaria Junthuma-, cumplir con el trámite exigido en el Código Procesal Constitucional, acudiendo ante la autoridad judicial a cargo del proceso; es decir, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a solicitar que se aparte del conocimiento de la causa, por tratarse de un tema de tierra y territorio. Una vez cumplida dicha petición, si esta última autoridad rechaza su declinatoria, entonces recién queda expedita la vía constitucional para demandar el conflicto de competencias, al haberse suscitado materialmente el mismo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR