AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

II.3. Sobre el conflicto de competencia entre  la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y la Jurisdicción Agroambiental

En definitiva, este tipo de conflictos son la garantía jurisdiccional para el ejercicio tanto de la jurisdicción indígena originaria campesina como del derecho de estos pueblos a su autodeterminación, identidad cultural sus sistemas, político-jurídico, además que sus instituciones sean parte del Estado, por medio de la preservación de su ámbito de acción, de indebidas invasiones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o agroambientales.

Tal como se señaló precedentemente, el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, se regula constitucionalmente, por las normas contenidas en los arts. 190, 191 y 192 de la CPE, donde se estatuyen los principios y preceptos sustantivos que rigen a dicha jurisdicción, así como su alcance.