AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
II.3. Sobre el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y la Jurisdicción Agroambiental
En definitiva, este tipo de conflictos son la garantía jurisdiccional para el ejercicio tanto de la jurisdicción indígena originaria campesina como del derecho de estos pueblos a su autodeterminación, identidad cultural sus sistemas, político-jurídico, además que sus instituciones sean parte del Estado, por medio de la preservación de su ámbito de acción, de indebidas invasiones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o agroambientales.
Tal como se señaló precedentemente, el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, se regula constitucionalmente, por las normas contenidas en los arts. 190, 191 y 192 de la CPE, donde se estatuyen los principios y preceptos sustantivos que rigen a dicha jurisdicción, así como su alcance.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- Autoridad Indígena Originaria Campe sina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Sobre el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y la Jurisdicción Agroambiental
- En virtud a ello, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde, a la autoridad que reclama una competencia, -como sucede en el caso que se analiza, a la Comunidad Originaria Junthuma-, cumplir con el trámite exigido en el Código Procesal Constitucional, acudiendo ante la autoridad judicial a cargo del proceso; es decir, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a solicitar que se aparte del conocimiento de la causa, por tratarse de un tema de tierra y territorio. Una vez cumplida dicha petición, si esta última autoridad rechaza su declinatoria, entonces recién queda expedita la vía constitucional para demandar el conflicto de competencias, al haberse suscitado materialmente el mismo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR