AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
En virtud a ello, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde, a la autoridad que reclama una competencia, -como sucede en el caso que se analiza, a la Comunidad Originaria Junthuma-, cumplir con el trámite exigido en el Código Procesal Constitucional, acudiendo ante la autoridad judicial a cargo del proceso; es decir, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a solicitar que se aparte del conocimiento de la causa, por tratarse de un tema de tierra y territorio. Una vez cumplida dicha petición, si esta última autoridad rechaza su declinatoria, entonces recién queda expedita la vía constitucional para demandar el conflicto de competencias, al haberse suscitado materialmente el mismo”
En virtud a ello, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde, a la autoridad que reclama una competencia, -como sucede en el caso que se analiza, a la Comunidad Originaria Junthuma-, cumplir con el trámite exigido en el Código Procesal Constitucional, acudiendo ante la autoridad judicial a cargo del proceso; es decir, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a solicitar que se aparte del conocimiento de la causa, por tratarse de un tema de tierra y territorio. Una vez cumplida dicha petición, si esta última autoridad rechaza su declinatoria, entonces recién queda expedita la vía constitucional para demandar el conflicto de competencias, al haberse suscitado materialmente el mismo” (las negrillas nos corresponden).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- Autoridad Indígena Originaria Campe sina
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Sobre el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y la Jurisdicción Agroambiental
- En virtud a ello, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde, a la autoridad que reclama una competencia, -como sucede en el caso que se analiza, a la Comunidad Originaria Junthuma-, cumplir con el trámite exigido en el Código Procesal Constitucional, acudiendo ante la autoridad judicial a cargo del proceso; es decir, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a solicitar que se aparte del conocimiento de la causa, por tratarse de un tema de tierra y territorio. Una vez cumplida dicha petición, si esta última autoridad rechaza su declinatoria, entonces recién queda expedita la vía constitucional para demandar el conflicto de competencias, al haberse suscitado materialmente el mismo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR