AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
Fragmento 4
Por Resolución 39/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 103 a 105, pronunciada por Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) A criterio de éste Tribunal, la norma cuestionada encuentra su justificación en el uso y abuso de los arts. 308 ss. del CPP, ocasionaron el congestionamiento indefinido del procedimiento penal, ante esta realidad el legislador ha previsto que: “En caso de que las excepciones y/o incidentes sean declaradas manifiestamente dilatorias, maliciosas y/o temerarias…” (sic), impondrá al abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales monto que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial, dicha disposición establece que su aplicación es excepcional y tiene carácter preventivo y no coercitivo, no vulnera el derecho constitucional al trabajo; ya que, la sanción recae solamente contra quienes plantean incidentes maliciosos; b) El accionante confunde la acción de inconstitucionalidad concreta con el amparo constitucional, mencionando la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, y por otra, la declaración informativa policial con la declaración del imputado prevista en el art. 346 del CPP; por lo que, alcanza calidad probatoria la declaración del imputado y no así la declaración policial; y c) El accionante no mencionó en qué medida puede influir una sanción pecuniaria impuesta al abogado, en la decisión final de la causa.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes,
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- Fragmento 8
- RATIFICAR